REGLAMENTO DE TÉRMINOS Y CONDICIONES AL SISTEMA DE PAGO ELECTRÓNICO DE SERVICIOS PAGOMISCUENTAS
Este Reglamento de Términos y Condiciones (el “Reglamento”) rige la relación entre la Empresa adherida al Sistema de Pago Electrónico de Servicios (en adelante la “Empresa” y el “Sistema de P.E.S.” respectivamente) por un lado, y PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A.U. (en adelante “PRISMA MP”) y BANELSIP S.A., sociedad afiliada de PRISMA MP (en adelante “BANELSIP” y junto con PRISMA MP y la Empresa, las “Partes”), por el otro.
1. Adhesión al Sistema de P.E.S. La Empresa se incorpora al sistema de pagos de facturas u obligaciones que sus clientes le deban abonar (en adelante el/los “Usuario/s”), denominado Sistema de P.E.S., en sus dos modalidades: a) Recaudación Electrónica y b) Recaudación en Canales No Bancarios, conforme los términos y condiciones que rigen al sistema en general y a cada modalidad en particular, y que se describen a continuación.
2. Sistema de P.E.S. por Recaudación Electrónica.
2.1 Esta modalidad del Sistema de P.E.S. se aplicará cuando el Usuario resuelva hacer efectivo los pagos de facturas u otra instrumentación de sus obligaciones emitidas por la Empresa, en los siguientes canales: (i) a través del sitio de internet http://www.pagomiscuentas.com, con credenciales bancarias y/o mediante las credenciales que PRISMA MP, BANELSIP y/o sus subsidiarias establezcan a tal fin; (ii) vía de cajeros automáticos conectados con la red que administra PRISMA MP, y a discreción de los bancos: a) vía terminales de autoservicio perteneciente a los bancos que proporcionen dicho servicio, b) a través de las plataformas de home banking proporcionadas por los bancos habilitados en el Sistema de P.E.S., c) a través de aplicaciones mobile provistas por los bancos y/o d) por cualquier otro recurso telemático o electrónico que sea aceptado por PRISMA MP en el futuro.
2.2 Cuando los pagos se realicen por las vías indicadas precedentemente en el punto 2.1 y la Empresa tenga designada o designare a tal efecto para su acreditación un banco o entidad financiera perteneciente a la Red Banelco, PRISMA MP tendrá a su cargo del modo telemático o electrónico que disponga, instruir al banco o entidad financiera en la que el Usuario tenga cuenta u otro medio de pago habilitado a tal fin, a que efectúen los débitos de dicha cuenta e instruir al banco o entidad financiera en la que la Empresa haya designado a tal efecto para su acreditación, que realice las correlativas acreditaciones.
2.3 Asimismo, cuando los pagos se realicen por las vías indicadas precedentemente en el punto 2.1 y la Empresa tenga designada o designare a tal efecto para su acreditación un banco o entidad financiera perteneciente a la Red Link, BANELSIP tendrá a su cargo del modo telemático o electrónico que disponga, instruir al banco o entidad financiera en la que el Usuario tenga cuenta u otro medio de pago habilitado a tal fin, a que efectúen los débitos de dicha cuenta y que tales débitos los pongan a disposición de BANELSIP para que este último transfiera electrónicamente a la entidad financiera y a la cuenta que la Empresa haya designado a tal efecto para su acreditación.
2.4 La Empresa reconoce que los bancos o entidades financieras con los cuales operen los Usuarios son los que informan los límites dentro de los cuales los Usuarios pueden efectuar las operaciones de pago de las facturas u obligaciones que correspondan a la Empresa, no teniendo PRISMA MP intervención en la determinación de aquellos límites.
3. Sistema de P.E.S. por Recaudación en Canales No Bancarios.
3.1 Esta modalidad del Sistema de P.E.S. se aplicará cuando medie la cobranza por BANELSIP de forma directa o mediante agentes oficiales de cobranza, a través de distintos medios (presencialmente en líneas y puestos de cajas para pagos en efectivo u otro medio de pago habilitado para tal fin, o a través de canales electrónicos, redes virtuales, billeteras, entre otros), a clientes, usuarios, contribuyentes o adquirentes en general, que abonen a la Empresa por la venta de productos y/o servicios y/o gravámenes que la Empresa deba cobrar y/o recaudar a través de canales no bancarios y que no correspondan a la Recaudación Electrónica conforme el punto 2.
3.2 A tal fin PRISMA MP le ha cedido a BANELSIP la tarea de recepción y administración de los fondos así abonados por los Usuarios, constituyéndose en cesionaria y administradora de la modalidad de Recaudación en Canales No Bancarios del Servicio de P.E.S., ya sea en forma directa o a través de agentes oficiales de cobranza con quien la misma contrate los servicios mencionados –p.ej. supermercados, hipermercados, u otros comercios de consumo masivo en sus cajas, o a través de canales electrónicos, redes virtuales, billeteras, entre otros (en adelante los “Agentes”).
3.3 De esta forma, los Agentes depositarán los fondos recibidos por los Usuarios en una cuenta recaudadora que designará BANELSIP de común acuerdo con PRISMA MP, de la cual, se procederá a transferir electrónicamente al banco o entidad financiera y a la cuenta que la Empresa tiene designada o designare a tal efecto para su acreditación.
4. Condiciones aplicables al Sistema de P.E.S. en sus dos modalidades.
4.1 Las sumas que sean pagadas por los Usuarios conforme las modalidades señaladas en los puntos 2 y 3 precedentes, serán acreditadas en la cuenta bancaria que la Empresa haya designado al momento de la adhesión al Sistema de P.E.S, o en la cuenta bancaria que la misma designe en el futuro mediante notificación fehaciente a PRISMA MP, con una antelación no menor a treinta (30) días de la fecha en que se vaya a operar el cambio a los fines indicados.
4.2 En el caso de PRISMA MP, la concreción efectiva de las operaciones de débito y acreditación de fondos señaladas conforme a las modalidades de recaudación indicadas en los puntos 2 y 3 estarán a cargo y serán de responsabilidad exclusiva de los bancos y/o entidades financieras intervinientes, limitándose PRISMA MP a efectuar las instrucciones de débito y acreditación a dichas entidades. En el caso de BANELSIP, según lo indicado en el punto 2.3, deberá transferir electrónicamente los fondos recibidos al banco o entidad financiera y a la cuenta que la Empresa tiene designada o designare a tal efecto para su acreditación.
4.3 Ante la existencia de pagos desconocidos por Usuarios, pagos erróneos, duplicados, o que sean susceptibles de fraudes, los cuales sean debidamente identificados, PRISMA MP y/o BANELSIP podrán solicitar al banco o entidad financiera que la Empresa tenga designada o designare para la acreditación de los fondos recaudados, que deje sin efecto tal pago oportunamente autorizado, mediante un débito en la cuenta bancaria y/o liquidación de la Empresa, lo cual es aceptado por la Empresa con la adhesión al presente Reglamento.
4.4 En el caso en que la Empresa optase por suscribir al Servicio de Mensajería en Línea en la modalidad de avisos de pago online, y para el supuesto de que se suscitaran diferencias y/o discrepancias entre los archivos de avisos de pago online y los archivos de cobranzas emitidos por PRISMA MP y/o BANELSIP, las Partes dejan establecido que se tomarán como válido, a los efectos de la acreditación de los pagos de los Usuarios, los archivos de cobranzas emitidos en formato “batch” por PRISMA MP y/o BANELSIP.
Asimismo, la Empresa acepta y declara prestar conformidad con dicha operatoria, cuyas especificaciones han sido oportunamente informadas previo a la suscripción del presente Reglamento, así como también tener conocimiento de las eventuales anulaciones que pudieran requerir los Usuarios sobre los pagos realizados en forma presencial a través de los Agentes en la modalidad de Recaudación por Canales No Bancarios prevista en el punto 3, con posterioridad a la generación del aviso de pago online, renunciando en este acto a efectuar cualquier reclamo a PRISMA MP y/o BANELSIP ante cualquier modificación que pudiera ocurrir luego de emitir el aviso de pago online por parte de éstas.
4.5 En el caso en que la Empresa optase por utilizar el Servicio PMC – Payment Button, deberá registrarse en el Portal de APIs de PRISMA MP disponible en https://developers.prismamediosdepago.com. Una vez registrada y habiendo asociado el Partner ID, deberá crear un nuevo Proyecto y asociarle la API PMC – Payment Button. Realizados estos pasos, se podrá comenzar a utilizar la API, para lo cual se cuenta con la documentación correspondiente en formato Swagger.
La API PMC - Payment Button permitirá a la Empresa enviar a los Usuarios los datos de sus deudas mediante un botón de pago de servicios. Esta funcionalidad se podrá disponibilizar a través de sus sitios web, avisos de facturación por e-mails o el medio que consideren; a fin de que los Usuarios abonen desde allí las deudas informadas. El pago se podrá realizar a través de un formulario de pago.
4.6 La Empresa aceptará como comprobante válido de pago el documento que PRISMA MP y/o BANELSIP habilite al efecto.
4.7 La Empresa deberá informar a sus clientes, ya sea en las facturas y/o avisos de vencimiento de obligaciones pendientes de pago y/o comunicaciones que ésta emita a los mismos que podrán abonar las facturas u otra instrumentación de sus obligaciones a través de todos los canales de recaudaciones de PRISMA MP y/o BANELSIP mencionados precedentemente y/o se sumen en el futuro.
Asimismo, la Empresa deberá informar a PRISMA MP y/o BANELSIP respecto a cualquier cambio y/o actualización en las identificaciones de los Usuarios y/o códigos de barra, o cualquier otro identificador que se utilicen para pagar las facturas de la Empresa a través de todos los canales de recaudaciones de PagoMisCuentas que integran el Sistema de P.E.S, como así también cualquier otro cambio que afecte la rendición o liquidación de las cobranzas con al menos un mes de anticipación a ser efectuados, con el objeto que PRISMA MP pueda homologar estos cambios en sus sistemas.
4.8 La Empresa, en el caso de operar con la modalidad de envío de base de facturas, deberá enviar a PRISMA MP y/o BANELSIP, a través de los canales habilitados por ella a tal fin, la información con al menos una semana de anticipación del vencimiento de las mismas.
4.9 La Empresa no podrá trasladar al Usuario ningún costo relacionado con la utilización del Sistema de P.E.S.
4.10 La Empresa se obliga a cumplir con el marco normativo previsto por la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326, su Decreto Reglamentario N° 1.558/2001 y toda la normativa reglamentaria vigente y que en el futuro la reemplace.
En particular, la Empresa se obliga a adoptar todas las medidas de seguridad técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales que pudieran transferirse en el marco del Reglamento, de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado (en adelante “Incidente de Seguridad”) y que permitan detectar desviaciones de información. Las medidas referidas en este párrafo deberán cumplir como mínimo con aquellas prescriptas por la Resolución N° 47/2018 de la Agencia de Acceso a la Información Pública, Órgano de Control de la Ley N° 25.326.
La Empresa manifiesta expresamente que será la única y exclusiva responsable por cualquier Incidente de Seguridad con relación a los datos personales de PRISMA MP y/o BANELSIP y/o de sus subsidiarias y/o clientes a los que tuviera acceso en el marco del Reglamento, independientemente del cumplimiento con la normativa aplicable en la materia.
La Empresa se obliga a mantener indemne a PRISMA MP y/o BANELSIP ante cualquier multa, sanción administrativa y/o cualquier otro daño directo o indirecto que derive del incumplimiento de la Empresa a la normativa mencionada en la presente cláusula y/o de un Incidente de Seguridad, indemnidad que se aplicará tanto a acciones judiciales como a procesos administrativos, incluidos los honorarios de los abogados que PRISMA MP y/o BANELSIP tuviese que contratar para defenderse de cualquier reclamo.
4.11 Retribución y plazos de acreditación. Modificaciones. Ver “Anexo I” que forma parte del presente Reglamento.
PRISMA MP y/o BANELSIP podrán modificar el monto de la retribución por el servicio de Sistema de P.E.S. (en adelante la “Retribución”) y/o el monto que deberá abonar la Empresa a PRISMA MP y/o BANELSIP si hiciese uso del Servicio de Mensajería en Línea en cualquiera de sus modalidades (en adelante la “Retribución por Mensajería”) y/o el monto que deberá abonar la Empresa a PRISMA MP y/o BANELSIP si hiciese uso de la API PMC – Payment Button (en adelante la “Retribución por PMC - Payment Button” y junto con la Retribución y Retribución por Mensajería, las “Retribuciones”) y/o modificar los cargos por operaciones efectuadas en efectivo u otros medios de pagos aceptados, debiendo para ello comunicarlo en forma previa a la Empresa. Las nuevas Retribuciones entrarán en vigencia a partir del mes calendario siguiente al mes en el cual se envíe la comunicación pertinente. En caso de no aceptar la Empresa la modificación de las Retribuciones, la Empresa podrá rescindir el Reglamento mediante notificación por escrito a PRISMA MP y/o BANELSIP dentro de los diez (10) días de recibida la comunicación, sin que ello genere indemnización y/o resarcimiento alguno, debiendo previamente cancelar las facturas por la prestación del Sistema de P.E.S. a la fecha de notificación, ya sea que hayan sido o no emitidas a dicha fecha.
4.12 Rescisión. Cualquiera de las Partes podrá dejar sin efecto este Reglamento, en cualquier momento sin causa y sin indemnización a favor de la otra Parte, debiendo cumplir como único requisito el dar aviso previo y fehaciente a la otra Parte con una antelación no menor a noventa (90) días respecto de la fecha en que opere la rescisión mencionada.
4.13 Autorización de uso de marca y logo. La Empresa autoriza a PRISMA MP, BANELSIP y a los bancos intervinientes en forma gratuita y por todo el plazo de vigencia del presente Reglamento, a utilizar y difundir sus marcas, logos, nombres comerciales y/o de fantasía, o cualquier otro derecho de propiedad intelectual cuya titularidad o licencia de utilización le corresponda a la Empresa bajo cualquiera de los canales que forman parte del Sistema de P.E.S.
4.14 Caso fortuito y fuerza mayor. PRISMA MP y/o BANELSIP no serán responsables frente a la Empresa por cualquier incumplimiento que fuera consecuencia de un hecho de fuerza mayor, caso fortuito o evento que se encuentre fuera del control razonable de PRISMA MP y/o BANELSIP en los términos del Art. 1730 del Código Civil y Comercial de la Nación, o cualquier norma que los reemplace, que impida total o parcialmente la prestación del servicio.
4.15 La Empresa declara tener conocimiento que el Sistema de P.E.S. en cualquiera de sus modalidades, el Servicio de Mensajería En Línea y/o el Servicio PMC – Payment Button, se otorgan con carácter no exclusivo, pudiendo en consecuencia los Usuarios de la Empresa efectuar los pagos de facturas u otra instrumentación de sus obligaciones emitidas por la Empresa a través de otros canales de pago distintos a los aquí previstos por PRISMA MP y/o BANELSIP. En consecuencia, la Empresa declara que la suspensión y/o interrupción temporaria del Sistema de P.E.S. por parte de PRISMA MP y/o BANELSIP no implicará la imposibilidad de los Usuarios de efectuar los pagos referenciados por otros canales establecidos por la Empresa.
4.16 Administración de contenidos. PRISMA MP y/o BANELSIP tendrán la facultad de modificar el contenido del sitio web www.pagomiscuentas.com a su solo arbitrio y discreción.
4.17 Incumplimiento. En caso de incumplimiento a este Reglamento, la Parte cumplidora deberá intimar fehacientemente a la Parte incumplidora para que subsane las obligaciones incumplidas dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles (o el plazo menor perentorio y obligatorio dispuesto por la regulación exigible) contados desde la fecha de notificación de la intimación a cumplir. En caso de que la Parte incumplidora no subsane el incumplimiento en el plazo referido, la Parte cumplidora podrá declarar resuelto con justa causa el presente Reglamento.
Si el incumplimiento de la Empresa consistiese en la falta de pago del Servicio de Mensajería en línea expresado en el punto 1.4 del Anexo I, las sumas debidas devengarán intereses, desde el momento de la mora y hasta el momento del efectivo pago, a la tasa activa promedio que aplica el Banco de la Nación Argentina para operaciones ordinarias de descuento de documentos comerciales a 30 (treinta) días, con más un interés punitorio equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de dicha tasa por cada día de demora. Las Partes pactan la capitalización semestral de intereses conforme el art. 770 CCyCN.
Asimismo, cualquiera fuere la obligación incumplida por la Empresa, PRISMA MP y/o BANELSIP quedarán facultadas a su exclusivo criterio, a declarar resuelto con justa causa el Reglamento o a suspender la prestación del servicio mientras perdure el incumplimiento, una vez transcurrido el plazo de subsanación previsto anteriormente sin que la Empresa hubiera remediado su incumplimiento.
4.18 Responsabilidad. Sin perjuicio de lo expuesto en el punto 4.17 precedente y no obstante el compromiso de PRISMA MP y/o BANELSIP de brindar el servicio contratado en un modo eficiente, la Empresa declara y acepta que la responsabilidad de PRISMA MP y/o BANELSIP por el incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas, será –en la medida que sea posible- la de prestar nuevamente el servicio sin costo adicional alguno para la Empresa a la mayor brevedad posible, y afrontar los daños directos debidamente acreditados que la Empresa hubiere padecido por el incumplimiento de PRISMA MP y/o BANELSIP.
Las Partes acuerdan que la responsabilidad de PRISMA MP y/o BANELSIP frente a la Empresa derivado de su incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas y/o cualquier norma legal en vigor, será por año calendario, hasta el valor resultante de la suma de los montos de las 5 (cinco) facturas de mayor valor de dicho año calendario. En caso de que al momento del eventual incumplimiento, PRISMA MP y/o BANELSIP aún no hubieran emitido a la Empresa 5 (cinco) facturas, el monto máximo de responsabilidad de PRISMA MP y/o BANELSIP será igual a 5 (cinco) veces el monto de la última factura emitida.
En ningún caso PRISMA MP y/o BANELSIP serán responsable frente a la Empresa por lucro cesante, pérdida de uso, pérdida de producción, pérdida de contratos, pérdida de ahorros, y en general, por ningún otro daño o pérdida indirecta o remota o consecuencial que pudiera ser ocasionado a la Empresa, causado por un incumplimiento de este Reglamento o por cualquier otra causa.
Las limitaciones a la responsabilidad de PRISMA MP y/o BANELSIP establecidas anteriormente no resultarán aplicables para el caso que los daños o pérdidas sufridos por la Empresa se derivaren de una conducta dolosa de PRISMA MP y/o BANELSIP; en cuyo caso, la responsabilidad será sin límite alguno.
Las Partes acuerdan que las limitaciones a la responsabilidad de PRISMA MP y/o BANELSIP establecidas en la presente cláusula tampoco resultarán aplicables en caso de fraudes internos de empleados de PRISMA MP y/o BANELSIP.
4.19 Cesión. Ninguna de las Partes tendrá derecho a ceder, gravar, vender, transferir o de cualquier modo transmitir, total o parcialmente, sus derechos y obligaciones en virtud de este Reglamento sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra Parte.
A los efectos de esta cláusula no serán consideradas cesión, transferencia, venta, ni cualquier otro modo de transmisión total o parcial de derechos y obligaciones de este Reglamento, las siguientes situaciones: (i) adquisición por parte de un tercero de la totalidad o parte de las acciones de PRISMA MP y/o BANELSIP, y/o de sus empresas sucesoras; (ii) reorganización societaria previsto en la legislación vigente en Argentina (incluyendo pero no limitándose a un proceso de compraventa accionaria, escisión, fusión, escisión-fusión o transferencia de fondo de comercio); (iii) cambio de control de PRISMA MP y/o BANELSIP o bien (iv) transferencia a cualquiera de sus compañías controladas o controlantes. En consecuencia, ante cualquiera de estas situaciones continuará la vigencia de la presente con PRISMA MP y/o BANELSIP, su sucesora, su controlante o contralada.
4.20 Acuerdo total. Este Reglamento y su Anexo I constituyen el acuerdo total entre las Partes y deja sin efecto cualquier otro entendimiento previo, oral, o escrito, que haya existido entre las Partes, en relación con los servicios pactados bajo este Reglamento.
4.21 Domicilio. Jurisdicción. A todos los efectos, las Partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezado y pactan la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4.22 Notificaciones. Toda comunicación prevista a lo largo del Reglamento, incluyendo sin limitación, la modificación de sus términos, sus precios, etc, podrá efectuarse mediante notificaciones o notas y/o aclaraciones y/o colocando el texto de dicha comunicación en el Sitio Web y/o por correo electrónico a la dirección de email declarada por la Empresa al momento del alta. Tales comunicaciones serán consideradas como integrantes del presente Reglamento. Las comunicaciones se presumen conocidas por la Empresa desde la fecha de su puesta a disposición.
4.23 Modificaciones. La Empresa reconoce a PRISMA MP la facultad de modificar los términos del presente Reglamento mediante un preaviso de cinco (5) días corridos de anticipación a su vigencia – salvo que en el Reglamento se establezca un plazo diferente o que las modificaciones se justifiquen por razones de fuerza mayor y/o teoría de la imprevisión –a través de alguno de los medios detallados en el apartado de Notificaciones. Si dentro de ese plazo, la Empresa no optare por la rescisión, se entenderá que las modificaciones introducidas son aceptadas y serán de cumplimiento obligatorio.
ANEXO I
1. Retribución
- Retribución por Recaudación Electrónica y/o Recaudación en Canales No Bancarios.
En concepto de retribución por el servicio de Sistema de P.E.S. que se ha de prestar según el Reglamento, para cualquiera de sus dos modalidades (Recaudación Electrónica y/o Recaudación en Canales No Bancarios), la Empresa abonará a los bancos o entidades financieras intervinientes, en concepto de retribución total, un monto equivalente al ____ % más IVA del monto a pagar por el usuario, con un mínimo de $ ____ más IVA por cada transacción que se abone mediante el Sistema de P.E.S. Dicha Retribución será abonada mediante la retención que de su monto efectúe PRISMA MP y/o BANELSIP en el momento de informar al banco o entidad financiera designada por la Empresa como entidad pagadora, a fin de acreditar en la cuenta de la Empresa los fondos correspondientes.
Cuando la operatoria sea íntegramente iniciada y procesada mediante la modalidad de Recaudación en Canales No Bancarios o eventualmente valores de importes que terceros (clientes, usuarios, contribuyentes o adquirentes en general) abonen a la Empresa por la venta de productos y/o servicios y/o gravámenes que la Empresa deba cobrar y/o recaudar, conforme punto 3 del Reglamento, la Retribución aludida será abonada -del modo indicado precedentemente- a BANELSIP quien intervendrá en dicha operatoria conforme lo que se señala en el Reglamento.
- Retribución por Servicio de Mensajería en línea.
En caso que la Empresa hiciese uso del Servicio de Mensajería en Línea en cualquiera de sus modalidades (publicación de facturas, avisos de pago en línea u otras modalidades que eventualmente se establezcan), ésta deberá abonar, en concepto de retribución, un monto equivalente al ____ % más IVA del monto a pagar por el Usuario (en caso que utilice una de las modalidades), o en su defecto, un monto equivalente al ____ % más IVA del monto a pagar por el Usuario (en caso de utilizar dos o más modalidades), por cada transacción realizada bajo esta modalidad.
Esta Retribución por Mensajería es adicional a la Retribución indicada en el punto 1.1 y será facturada mensualmente por PRISMA MP y deberá ser abonada por la Empresa dentro de los quince (15) días de la fecha de recepción de la factura.
- Retribución por Servicio PMC – Payment Button.
En caso que la Empresa hiciese uso del Servicio PMC – Payment Button, ésta deberá abonar, en concepto de retribución, un monto equivalente al ____ % más IVA del monto a pagar por el Usuario.
Esta Retribución por PMC – Payment Button es adicional a la Retribución indicada en el punto 1.1 y a la Retribución por Mensajería indicada en el punto 1.2, y será facturada mensualmente por PRISMA MP y deberá ser abonada por la Empresa dentro de los quince (15) días de la fecha de recepción de la factura.
- Pago de la Retribución por Mensajería y Retribución por PMC – Payment Button.
Para efectuar el pago de la Retribución por Mensajería y/o de la Retribución por PMC – Payment Button, la Empresa autoriza a PRISMA MP expresamente a debitar, aún en descubierto, de la cuenta bancaria informada por la Empresa en el Formulario de Adhesión al momento del alta o de la que la Empresa especialmente designe a los fines del pago del presente servicio, debidamente informada a PRISMA MP mediante notificación fehaciente (en adelante la “Cuenta”), y/o de cualquier otro tipo de cuentas que mantenga abiertas en dicha entidad y/o a compensar cualquier otra suma que le pertenezca a la Empresa y que se encuentre en poder de PRISMA MP y/o BANELSIP, toda cifra que llegue a adeudar derivada de la presente, aún después de la resolución o rescisión de la relación que surge en virtud de la presente. La Empresa se notifica que resultarán de aplicación las disposiciones del BCRA que regulan el funcionamiento del Sistema Nacional de Pagos, en virtud del cual: a) El importe será debitado de su Cuenta el día fijado para su débito o día hábil inmediato posterior de ser el mismo feriado o no laborable para la actividad bancaria; b) Adoptará las previsiones necesarias para tener saldo suficiente disponible en la Cuenta especificada. Durante la vigencia del presente Reglamento, la Empresa se obliga a no cerrar voluntariamente la Cuenta sin antes comunicar tal circunstancia a PRISMA MP y/o BANELSIP y de cambiar la Cuenta en la cual se realizarán los débitos correspondientes al presente Reglamento, y tal cambio hubiese sido aceptado por PRISMA MP y/o BANELSIP.
Si por cualquier motivo, mencionando con carácter ejemplificativo y no limitativo, hubiere insuficiencia de fondos en la Cuenta y/o embargo de la Cuenta y/o imposibilidad de girar en descubierto, y PRISMA MP se viera imposibilitada de debitar los importes devengados de la Cuenta, PRISMA MP y/o BANELSIP tendrán derecho a proceder de conformidad con lo indicado en el punto 4.17 del Reglamento.
- Plazos de acreditación. Responsabilidad.
La acreditación de los fondos por parte de PRISMA MP y/o BANELSIP en la cuenta bancaria designada por la Empresa, se efectuará dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles del día hábil siguiente de realizada la operación de pago por el usuario o la percepción de las cobranzas recibidas por BANELSIP y/o sus agentes, conforme surge de los puntos 2 y 3 del Reglamento.
La concreción efectiva de las operaciones de débito y acreditación señaladas precedentemente, estará a cargo y serán de responsabilidad exclusiva de los bancos y/o entidades financieras intervinientes.